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Noticia de El Faro de Ceuta

juzgados de ceuta

Desestima la reclamación planteada por la entidad contra un consumidor y estima la demanda reconvencional formulada por este

El Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha dictado esta misma semana una sentencia de relevancia enmarcada en la polémica sobre los créditos y tarjetas. Sentencia en la que desestima la reclamación planteada por una entidad financiera -Hoist Finance Spain S.L.- contra un consumidor, estimando la demanda reconvencional formulada por dicho consumidor y condenando a la entidad bancaria a devolver al usuario todas las cantidades en su día pagadas que excedan del importe del principal del crédito de la tarjeta, con los intereses de aquellas cantidades desde que fueron abonados. Además condena en costas tanto de la demanda como de la reconvención.

La sentencia, la primera conocida en esta línea en Ceuta y a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, da la razón al consumidor cuyos intereses han estado defendidos por el abogado Clemente Cerdeira Morterero.

La representación procesal de Hoist Finance Spain S.L. había defendido que la demanda reconvencional debía haberse dirigido frente a Wizink Bank, no obstante a consideración de la magistrada titular, Mª de la Luz Lozano, el deudor se había dirigido “correctamente” al nuevo acreedor resultante de la cesión crediticia operada.

Entrando en el fondo del asunto que ha dado pie a esta sentencia, la actora reclamó una cantidad como deuda procedente de tarjeta de crédito Visa Citibank que fue objeto de cesión finalmente a la misma, siendo Hoist Finance Spain S.L. cesionario del correspondiente saldo deudor. La parte demandada se opuso a las pretensiones formuladas de contrario aduciendo nulidad por falta de transparencia de las condiciones generales de la contratación, exponiendo que en junio de 2015 el deudor había pagado 26.017,25 euros por haber dispuesto de 8.767,84 euros, e invocando asimismo nulidad de los intereses remuneratorios por usurarios.

En sentencia la magistrada recoge que “no se justifica el establecimiento de un tipo de interés remuneratorio como el aquí aplicado, que no existe duda que es anormalmente alto, en cuanto supera el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo en la época en que se concertó el contrato”, indica.

El fundamento de la resolución es la declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito por aplicación de la Ley de Represión de la Usura de 1908, al considerarse usuraria la condición general que establece el interés remuneratorio.

“En cuanto a las consecuencias que deben extraerse de la nulidad de la cláusula que establece los intereses remuneratorios, las mismas han de ser las que se derivan del art. 3 de la Ley de Represión de la Usura; de manera que el prestatario deberá devolver tan solo la suma efectivamente dispuesta, sin que pueda verse la misma incrementada con los intereses remuneratorios de la misma, lo que en el supuesto aquí analizado conllevaría, en principio, la obligación de la demandada de devolver la cantidad reclamada como principal. Al haberse formulado reconvención expresa, se puede condenar al prestamista a devolver al prestatario lo que tomando en cuenta el total de lo percibido exceda del capital prestado, por lo que la pretensión reconvencional ha de estimarse sustancialmente”, expone la magistrada.

Los polémicos créditos y tarjetas han sido cuestionados por las asociaciones de consumidores y han dado pie a multitud de demandas interpuestas en distintos juzgados debido a los altos intereses, muchas veces de hasta el 30% que se cargan, esto provoca que nunca se pueda terminar de abonar los préstamos y se termine pagando intereses usurarios, debido a que inicialmente las entidades bancarias han incurrido en una falta de transparencia al comercializarlos. Los órganos judiciales están teniendo claro el criterio a seguir, pero es el TS ahora el que debe determinar si son usura y si ha habido transparencia al ‘venderlos’ a clientes que se van atrapados en pagos que nunca finalizan.

Qué sucede, que son créditos que se dan con facilidad, con plazos cómodos pero que se convierten en una auténtica condena. Las tarjetas terminan siendo también una especie de líneas de crédito para disponer de dinero fácil que luego van cargando intereses imposibles de asumir.

El Supremo esperará para dar a conocer su fallo sobre este asunto

La sentencia de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) sobre los intereses de las tarjetas con pago aplazado o, que en algunos casos superan el 20%, tardará aún en conocerse, a pesar de que ayer se confiaba en conocer cuál iba a ser el criterio de Alto Tribunal. El Supremo debía mostrar así su postura tras estudiar el recurso de casación presentado por la entidad Wizink contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria. Conocer la postura del TS es importante porque sentará jurisprudencia y marcará el criterio que pueden seguir otros órganos judiciales provinciales. La gran mayoría están fallando a favor de los clientes, considerando “usurarios” los intereses que aplican las entidades financieras, precisamente el mismo criterio que se ha seguido en Ceuta. El fallo que dicte el TS deberá ir en la línea de mantener el criterio establecido ya en sentencia de 2015 o, y eso sería lo sorprendente, entender que no se cumplen los requisitos para considerar la existencia de intereses usurarios.

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