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Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla

Guillermo

Título

PISOS TURÍSTICOS Y COMUNIDADES DE VECINOS.

El estricto alcance del nuevo art. 17.12 LPH limitado a los alquileres turísticos del art. 5.e) LAU

Resumen

En el presente trabajo su autor comenta la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de abril de 2020 que, con acierto, vino a interpretar estrictamente el ámbito de aplicación del nuevo art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, que por una mayoría de tres quintos adoptado como acuerdo estatutario por la comunidad de vecinos permite limitar o condicionar los alquileres turísticos -tan solo- del art. 5.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sin poder extender tal limitación a otros alquileres turísticos, hoteleros o vacacionales. En el trabajo se aportan razones de mayor peso, que las dadas en su interpretación por aquella resolución, y se dan consejos prácticos para la redacción e inscripción registral de aquellos acuerdos comunitarios, siempre distinguiendo entre lo que puede ser, o no, válido y eficaz, para la comunidad que aprobó el acuerdo y para terceros, posibles futuros adquirentes de pisos y vecinos de dicha comunidad.

Sumario

I. El problema convivencial de los pisos turísticos y el nuevo art. 17.12 LPH: ¿sólo aplicable a los alquileres turísticos del art. 5.e) LAU o a cualquier otra actividad turística, hotelera o vacacional?

II. El art. 17.12 LPH y su estricto alcance, limitado a los alquileres vacacionales del art. 5.e) LAU, con exclusión de cualquier otra actividad turística, vacacional u hotelera.

a) Su fundamento -solo- literal y, en parte, “histórico”, según la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de abril de 2020.

b) La razón lógica, como la principal, del estricto ámbito material de aplicación del nuevo art. 17.12 LPH.

c) La consiguiente necesidad de claridad en la cláusula estatutaria que limite o condicione la actividad turística para su inscripción registral y su -consecuente- plena eficacia erga omnes (aunque no necesariamente para la inter partes).

 

Sobre el autor:

Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla

Catedrático de Derecho Civil

Universidad de Sevilla

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