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Noticia de El Faro de Ceuta

juicio penal

Un marroquí murió ahogado en abril de 2017 al caer con su coche al agua nada más desembarcar l De los dos policías portuarios acusados, uno ha quedado absuelto

El Juzgado de instrucción número 3 de Ceuta ha condenado a la Autoridad Portuaria a responder de manera subsidiaria de las indemnizaciones por la muerte de Mohammad H., un marroquí que se precipitó al agua dentro de su vehículo, en abril de 2017, nada más desembarcar del buque procedente de Algeciras en el primer trayecto de la jornada. Así se concreta en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta y en la que se condena además a un agente de la Policía Portuaria por un delito de homicidio imprudente menos grave a tres meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (540 euros) mientras que se absuelve a otro que estaba acusado de un delito leve de lesiones. El policía portuario condenado se enfrenta junto a la compañía de seguros que tiene concertada el Puerto a una indemnización de 117.000 euros para la viuda del fallecido y a otra de 15.000 euros para cada uno de los ocho hermanos del difunto. A estas sumas debe responder de manera subsidiaria el Puerto. Los intereses tanto de la viuda como de los hermanos han estado defendidos, respectivamente, por los abogados Jorge Gil Pacheco y Clemente Cerdeira.

La sentencia, que no es firme ya que contra la misma cabe recurso ante la Sección VI de la Audiencia, hace referencia a los dramáticos hechos ocurridos el 9 de abril de 2017 cuando el marroquí Mohammad H. falleció ahogado al caer con su vehículo al agua nada más desembarcar en Ceuta, siendo el primero de los coches que salía aquella mañana. En el tacón de embarque prestaba servicio uno de los agentes portuarios investigados, quien tenía la encomienda de controlar el embarque y desembarque de los coches. Esa labor comprendía velar por la seguridad de usuarios, pasajeros y la seguridad vial. El responsable del dispositivo era el jefe de servicio, otro integrante de la Policía Portuaria que ha sido absuelto.

En la sentencia se declara probado que “siendo previsible que como consecuencia del defecto de señalización disponible para los vehículos que desembarcaran estos pudieran caer al agua”, el policía portuario que ha resultado condenado en esta causa “omitió la diligencia y cuidado que solo las personas más estudiosas y prudentes habrían desplegado en similares circunstancias, alejándose del tacón de embarque a una distancia que le impidió dirigir el tráfico. A consecuencia de esta falta de señalización, el primer vehículo que salió del ferry que atracó a las siete de la mañana cayó al agua por el único espacio que no estaba asegurado con bloques de hormigón”.

La imprudencia reprochable al agente condenado “no es grave”

A juicio del magistrado este agente debió prever que esta podría ser “la consecuencia del defecto de señalización”. La condena es solo para este agente y no para el que actuaba como jefe de servicio, algo sustentado en el examen que hace el titular del Juzgado tras el visionado de las cámaras de seguridad y las manifestaciones de testigos. “La evidencia que resultó del visionado de esas cámaras del tacón de embarque es que justo después de abrirse las compuertas para la salida de vehículos” no había ningún agente que estuviera recibiendo u orientando el tráfico. Este funcionario de la Policía Portuaria “no se encontraba en esa salida, sino bajo los pasillos alzados del embarque de peatones, desde donde hizo señales con una linterna al conductor del coche”, recoge la sentencia. En el hueco por donde terminó cayendo al agua, no había bloques de hormigón porque esa mañana no estaban en ese sitio y el agente “no se cercioró” de este extremo.

Dos testigos manifestaron en la sesión de juicio oral que se celebró el pasado julio que “no había policía portuaria bajo el puente”. Según el magistrado, la condena estriba en que era “el responsable inmediato de que los coches tuvieran una dirección apropiada y se dirigieran a la salida”, cumpliendo con su cometido en la dirección de ese tráfico desde otro punto, algo que se pudo comprobar por las cámaras de seguridad. Desde el lugar en el que estaba no podía apreciar “que pudiera dirigir los coches que salían del barco” por lo que se “descuidó su deber de indicar a los vehículos la dirección” algo que “estaba dentro de sus instrucciones”, se indica.

El jefe de servicio, que ha sido absuelto, era el que debía asignar a este agente su puesto en el tacón. Así lo hizo, asignándole el puesto ordenado por sus superiores para después marcharse del lugar. “No puedo apreciar”, refleja el magistrado, “la imputación objetiva del resultado al permiso que daba al agente para colocarse bajo el puente o a la indicación expresa que podría haber dado en este sentido”, por cuanto “no se encontraba bajo el puente cuando salió el vehículo del barco, sino en la parte interior del puerto que está delimitada del tacón por la pasarela de embarque y no es posible saber si habría acaecido el mismo resultado funesto si el agente se hubiera encontrado bajo el puente, donde le habría permitido estar su jefe de servicio”.

El magistrado deja claro que si el policía portuario que ha resultado condenado “hubiera estado en el tacón, el conductor del vehículo” siniestrado “no habría tomado el camino que siguió tras su salida” y “mediante un bloque de hormigón no habría caído al mar”. Este extremo es clave porque el juez apunta que por esto mismo la imprudencia reprochable al agente “no es grave” ya que “había un factor que agravó el peligro y le era ajeno”, en clara referencia a los fallos de seguridad del propio Puerto.

Cabe recurso ante la Audiencia

En la sentencia no se ha apreciado una de las alegaciones de la Abogada del Estado, que mantuvo que “la torpe, negligente o difícil conducción” del fallecido pudo haber derivado en el accidente. El magistrado deja claro que de haber tenido una indicación en el trayecto no se habría producido el accidente e insiste además en que tenía que haber existido una adecuada señalización. Recalca que tildar esa conducción de “torpe o negligente” es una “suposición tendente a introducir una duda razonable” y que en modo alguno se trata de hechos probados. El fallecido recorrió sin problemas miles de kilómetros desde Tarragona para llegar a Ceuta sin incidente y el hecho de que tuviera el coche lleno de fruta o maletas no le impidió la visibilidad.

En la sentencia se deja claro que la “omisión de la señalización de salida de vehículos en el tacón de embarque generó un riesgo previsible”.

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