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Noticia de El Faro de Ceuta

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Tras la sentencia absolutoria para los tres acusados, quedan sin responder muchas cuestiones sobre el buceo en el SEIS

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 dictó ayer sentencia absolutoria para los tres acusados de un delito de homicidio por imprudencia grave tras la muerte del bombero Marco Antonio Navas. Esta misma semana se celebraba en dos días consecutivos el juicio y ayer viernes, teniendo muy claras las conclusiones, se notificaba a las partes la sentencia.

Absolución para el que fuera jefe de Bomberos, para el sargento que mandaba el turno de guardia en el que estaba Navas el día de su muerte y para la persona que estaba en las prácticas de inmersión de buceo en las que murió y que fue señalado como el de más antigüedad y por tanto responsable. Pues bien, considera su señoría que no se puede sostener una fórmula acusatoria contra ellos por un delito como el de homicidio por imprudencia grave, apuntando en la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, que “la línea argumental” de la acusación confundió el delito por el que se les acusaba con “un delito contra los derechos de los trabajadores, en el que sería irrelevante la causa del resultado por ser un delito de peligro y no de resultado”.

Ya en los informes expuestos por las Defensas, el abogado Clemente Cerdeira, que defendía a dos de los bomberos acusados, aludió precisamente a que el escrito de acusación se había centrado en torno a un delito distinto al juzgado basándose más sus líneas argumentales en lo que podría ser ese delito contra los derechos de los trabajadores al que alude en su sentencia su señoría y que ya está prescrito.

Hay otro dato más clave en el dictamen judicial: la causa de la muerte de Marco Antonio. En la autopsia no se llegó a abrir el cráneo al descartarse una patología cerebral al considerarse que hubo una intoxicación. Este extremo fue rechazado en un informe de la Guardia Civil. La causa del laringoespasmo, apuntada por uno de los agentes que declaró y que hizo un informe al respecto, no cuadraba tampoco con la narración de hechos ofrecida por el bombero que era pareja de Navas en la inmersión. Queda en el aire, sin confirmar, si pudo producirse una muerte por un problema cerebral. Existe un problema probatorio al no poderse vincular como lo pretendía la Acusación el mal estado de la botella con el fallecimiento. Este dato, recoge la sentencia, fue descartado por la propia declaración de un componente de la Guardia Civil y ni siquiera se aportó en la vista la declaración del médico especialista que podía defender el laringoespasmo.

En los fundamentos de derecho, la jueza alude a la desaparición de las pruebas de convicción, en concreto la botella usada por Marco Antonio Navas y el ordenador. Concluye que la primera desapareció durante la reconstrucción de hechos pero constaban ya los informes periciales hechos sin que siquiera las defensas mostraran interés en participar en las operaciones periciales como pudieron hacerlo. Sobre la quema del ordenador, ya habían quedado los datos de la gráfica de Marco Antonio registrados en soporte magnético que no sufrió deterioro alguno.

En la sentencia se recoge además que Navas usó una botella que sabía no era suya y que además era consciente de que no estaba retimbrada, al haber estado presente en la operación de venta que se llevó a cabo en el propio Parque de Bomberos. Aun así la cogió y realizó esa práctica de inmersión.

El debate paralelo

Si algo quedó claro en las dos jornadas de vista judicial es que en Bomberos, todo lo relacionado con el buceo, no funcionaba como debía. Pero lo que se estaba enjuiciando era otro delito: un homicidio imprudente, habiendo quedado prescrito cualquier otro asunto relacionado con los derechos de los trabajadores, en este caso los propios bomberos.

Diez años han pasado para que llegara a juicio la muerte de Navas, diez años y una instrucción que tuvo por el camino un archivo y en la que llegó a admitirse la práctica de nuevas diligencias. El mal funcionamiento del servicio de buceo, el hecho de que los agentes no tuvieran una titulación acorde con unas prácticas que a ellos se les pedía e incluso se les solicitaba desde otras fuerzas de seguridad como la Guardia Civil o el dato relevante de que, tras morir Navas, se retirara todo el nuevo material adquirido son muestra de que algo estaba fallando o algo no se estaba haciendo de la manera más correcta.

Hoy por hoy no hay servicio de buceo, los Bomberos no pueden hacer prácticas de inmersión, nunca obtuvieron la titulación por la que la Ciudad pagó un curso y los más de 100.000 euros invertidos en mejoras se quedaron almacenados, sin uso, ni tan siquiera fueron entregados a otras fuerzas de seguridad.

Pero esta semana el delito era otro, era el objeto de los escritos presentados por la acusación y en torno al cual la jueza del Penal 1 ha considerado que no cabía fundamento alguno, de ahí el dictamen de una sentencia contra la que cabe recurso ante instancia superior como es la Audiencia.

¿En qué condiciones trabajaban los bomberos?, ¿estaban formados y suficientemente protegidos para hacer inmersiones?, ¿por qué no se les dio el curso de titulación profesional antes de la muerte de Navas y sí que se impartió después sin entregarse?, ¿de quién partió la decisión de adquirir un material de buceo que no se emplea?, ¿cómo fue posible que se firmara un convenio entre Ciudad y Guardia Civil para inmersiones si Bomberos no disponía de una formación adecuada?

Son planteamientos que han salido en las dos sesiones judiciales celebradas pero a las que no se puede dar respuesta en sentencia ni es objeto de enjuiciamiento porque de ser así se estaría hablando de otro objeto de acusación distinto.

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