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Noticia de El Faro de Ceuta

El supremo condena

La Sección VI absolvió a quien provocó un accidente de tráfico con víctima mortal en 2016, tras ser condenado por el Penal 1. Ahora el TS anula la sentencia de la Audiencia Provincial y lo vuelve a condenar pero rebaja la gravedad del homicidio imprudente

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que, en febrero de 2018, dictó la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, cuyo tribunal absolvió al conductor de un vehículo previamente condenado por un homicidio imprudente grave ocurrido en la avenida Ejército Español. El Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación que interpuso la Acusación Particular -representada por el abogado Clemente Cerdeira- y que apoyó el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia, condenando al conductor del vehículo que causó el accidente por un delito de homicidio culposo por imprudencia menos grave a la pena de cinco meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros (1.500 euros) así como al pago de las costas procesales, de acuerdo con la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.

Esta es la tercera resolución judicial dictada sobre unos mismos hechos, ya que en junio de 2017 fue el Juzgado de lo Penal número 1 el que condenó al conductor del turismo, el militar B.H.M., a una pena de dos años de prisión al considerarlo responsable penalmente de un delito de homicidio por imprudencia grave. Un año después llegaría el pronunciamiento de la Sección VI de la Audiencia, que revocó la condena absolviendo al acusado y ahora, dos años después, es una instancia judicial superior, el TS, el que anula el fallo para dictar de nuevo una condena pero esta vez por homicidio culposo por imprudencia menos grave y ajustada prácticamente a la mínima sanción que contempla dicho delito.

La sentencia de la Audiencia no era firme, pudiendo interponerse recurso de casación fundado exclusivamente en que en los hechos probados se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal. En esos hechos probados se concluyó que el conductor hacía accedido al cuartel antes del tramo de líneas discontinuas que hay para este fin, pero sin poder determinarse “si se puede efectuar” el giro “por completo antes del mismo” así como tampoco podía determinarse “si el acusado se percató de que el fallecido se aproximaba a él en sentido contrario ni las razones de ello”.

La Audiencia realizó una nueva valoración de las pruebas, distinta a la que efectuó la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1, quien consideró que el acusado había incurrido en una imprudencia grave que derivó en la muerte del motorista. En su valoración, el tribunal de la Sección VI diferenció la conducta ajustada a las normas de tráfico de la implicación en un delito tan grave como un homicidio imprudente. Recalcó que si bien la conducta del acusado “no se ajustó a las normas que disciplinan la conducción conforme” a la Ley sobre Tráfico ya que “cuando menos no adoptó a los mandos de un automóvil la actitud necesaria para percibir suficientemente la existencia de otros vehículos cuya trayectoria podía interceptar y a los que tenía que dejar pasar antes de internarse en el acuartelamiento”, esto no podía llevar a considerar que era responsable de un delito como el homicidio imprudente. “Se trata de una cuestión que tiene que analizarse sin apasionamiento, tratando de abstraerse para realizar la calificación jurídica de que se haya producido una muerte… son el puro azar o circunstancias incontrolables los que determinan que, ante una misma conducta del sujeto activo, pueda castigársele por dicho delito, por el de lesiones imprudentes o incluso resultar su actuación irrelevante penalmente”, recalcó.

El señalamiento para el fallo del Tribunal Supremo se fijó para el 10 de diciembre de 2019, pero se suspendió la deliberación para conferir audiencia a las partes para que informase sobre la eventual incidencia de las reformas introducidas por la Ley Orgánica 2/2019 de 1 de marzo que alude a la modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor, publicada tras la formalización del recurso. En la sentencia del TS, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio del Moral, se ha tomado de referencia esos hechos probados que deben ser respetados y sobre los que “han de versar nuestra decisión”, indica el Supremo. “Somos cautivos de ese relato” en el que la Audiencia ya consideró que “no se había acreditado si el recurrente se apercibió de la presencia de la motocicleta que circulaba en sentido contrario, lo que en todo caso se tuvo que deber a su insuficiente atención a las circunstancias de la vía”.

“Desde la óptica del deber subjetivo de cuidado, no ha podido determinarse que fuera consciente del peligro que creaba ni que ello fuera debido a su total despreocupación por las circunstancias del tráfico o a que estuviera afectado por algún tipo de sustancia nociva. Tampoco puede llegar a saberse si prescindió de las medidas más esenciales para asegurarse de que no se ponía en situación de colisionar con alguien por más que la motocicleta estuviera a su vista, razón por la que no puede llegar a concretarse cuál sería la magnitud verdadera de su quebrantamiento de la norma de cuidado”, insistió la Audiencia en su sentencia ahora revocada.

Entiende el Supremo que si se mantuviesen los hechos en la forma en que los relató la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal “es difícil discutir que estemos ante una imprudencia grave”, reconoce. “Pero si no es esa la hipótesis más probable según el tribunal, tiene que ceder el paso a otras que la Audiencia admite como posibles y son más favorables al acusado”, razona.

La argumentación del TS

“En trance de inclinarse por una de las eventuales hipótesis alternativas que explique el suceso, la Audiencia elude una conclusión clara. Se limita a sugerir algunas de las imaginables: que el conductor realizase el giro sin prestar atención a los que circulaban en sentido contrario; que mirara pero sin la suficiente concentración; o sin invertir tiempo suficiente en la observación; o que percibiendo la presencia de la motocicleta su cerebro, por infinidad de posibles razones, no asimiló la información. La inadvertencia pudo verse favorecida causalmente por la eventual velocidad superior a la permitida de la motocicleta y su marcha por el borde derecho de su carril. La Audiencia se reconoce incapaz de alcanzar una convicción sobre cuál de esas posibles alternativas aconteció”.

Advierte el Supremo que “la sentencia de apelación, leída en su integridad, avala una desatención pero no da por sentada una acción que suponga una violación absoluta de normas tan elementales de cuidado; antes bien, detalla que señalizó la maniobra y que no se descarta que hiciese lo correcto y adecuado para asegurarse que no avanzaba nadie en sentido contrario, pero que a pesar de ello, probablemente no se percató de la presencia de la motocicleta. Sobre el principio in dubio que marca en buena parte el razonamiento de la Audiencia se hace imposible armar una desatención que, sin tener que ser grosera o absoluta, integre la gravedad exigida”. “No es posible afirmar una imprudencia grave a partir de esos hechos dubitativos”, concluye el Alto Tribunal, que son a los que tuvo ceñirse y no a otros.

Pero eso no lleva a que la sentencia de la Audiencia absolutoria deba ser ratificada, ya que sí cabe la existencia de una imprudencia menos grave, a ojos del TS.

Concreta el Supremo que ha existido una infracción viaria grave al no respetarse la preferencia de paso y normas sobre cambio de dirección o sentido, además de haberse desoído otros mandatos de la ley de Tráfico que el Fiscal evoca y desmenuza como hacía también la sentencia inicial del Penal 1. “Ahora bien”, remarca el Supremo, “en el nebuloso escenario fáctico que presenta la sentencia” de la Audiencia, aun razonándose por el tribunal “que se aprecian infracciones de normas de la conducción, y pudiendo asegurarse que concurrió cierta imprudencia por parte del acusado, no podemos catalogarla de grave en tanto algunas de las hipótesis posibles que admite la sentencia devalúan esa gravedad”.

“Pese a la fórmula tortuosa y negativa del hecho probado, la lectura íntegra de la sentencia abre paso a una versión que se considera acreditada: que hubo cierta desatención. La Audiencia sostiene que concurrió necesariamente una imprudencia que no puede ser otra que algún grado de desatención. La lectura de la secuencia fáctica, ciertamente, genera cierto estado de confusión: no se puede saber exactamente qué pasó. Pero sí llega a expresar que en ese no advertir la presencia de la motocicleta jugó algún papel un descuido, por mínimo que fuese, del acusado”, aclara.

Esa confusión en la manera de reflejar los hechos a los que debe ceñirse el Supremo se achaca no al tribunal, sino a la falta de mayor claridad en las pruebas llevadas a juicio oral que dejaron a la Audiencia perpleja, sin poder dejar claro qué pasó aquel día. “No nos corresponde en este tipo de recurso”, avanza el Supremo, “fiscalizar si esa valoración probatoria ha sido correcta o si podría resultar más convincente la efectuada por el Juzgado. No hemos valorado la prueba porque ni podemos ni debemos. Nos limitamos a acoger acríticamente la versión ambigua y dubitativa del tribunal de apelación. La Audiencia ha hecho un examen meticuloso de toda la prueba y ha llegado a esas conclusiones: la prueba es inidónea para esclarecer las causas que pudieron motivar que el acusado no advirtiese la presencia de la motocicleta, aunque sí se afirma que al menos concurrió cierta dosis de imprudencia”.

Ese resquicio es el que lleva al Supremo a hallar en la conducta del acusado una imprudencia menos grave ya que el no haber tenido el debido cuidado en la conducción que provocó esa muerte no puede considerarse leve “en ese marco viario específico de singular riesgo”. “Del conjunto de hipótesis que caben como posibles en el hecho probado, la más favorable al acusado integra, cuando menos, una imprudencia menos grave, ya que el escenario descrito y el suceso no son cohonestables con la estricta levedad”, concluye.

La relación de hechos probados ocurridos en enero de 2016

El suceso que ha llevado al pronunciamiento del Supremo se produjo el 18 de enero de 2016, en torno a las 11:30 horas, cuando el conductor del vehículo, un militar llamado B.H.M., se disponía a acceder al acuartelamiento Coronel Fiscer. Al girar hacia la izquierda para entrar en las instalaciones castrenses cortó el paso al conductor de una motocicleta que descendía en su sentido reglamentario, chocando con él y provocándole lesiones graves que causaron su muerte prácticamente al momento. El conductor del vehículo había invadido el carril contrario para llevar a cabo la maniobra de entrada al ‘Coronel Fiscer’, pisando la línea continua y con una “grave desatención a la conducción” que derivó en estas consecuencias fatales.

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