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El el acusado absuelto fue defendido por el letrado Clemente Cerdeira.

El Juzgado de lo Penal nº1 de Ceuta dictó la sentencia tras una declaración por parte del agente “vaga y carente de detalles”

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Ceuta, bajo la presidencia de la magistrada Dª. María del Carmen Serván Moreno, dictó sentencia absolutoria en el caso de A. A. M, acusado de un delito continuado de obstrucción a la justicia por supuestamente amenazar a un agente de la Policía Nacional. El proceso judicial tuvo como origen una denuncia por lesiones interpuesta por el acusado el 10 de febrero de 2024 que involucraba al agente, I.F.E. La Fiscalía defendía que A.A.M. había pedido dinero al miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a cambio de no involucrarlo en el proceso, hechos que no han sido probados, en parte, porque la declaración de I.F.E. ante el Tribunal fue “vaga y carente de detalles”.

En la vista oral celebrada el pasado 11 de enero el Ministerio Fiscal solicitó una condena de 4 años de prisión para A.A.M., así como una multa de 24 meses de 20 euros diarios y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la duración de la pena. Sin embargo, tras analizar las pruebas presentadas, la magistrada decidió absolver al acusado.

El acusado, A.A.M. denunció el 10 de febrero de 2024 haber sufrido lesiones en la casa de I.F.E. Esta denuncia dio lugar a una investigación que involucró al agente como testigo en el proceso. A lo largo del procedimiento, se presentó un nuevo testimonio del acusado en el que afirmaba que el policía había sido partícipe de la agresión y que lo había retenido en su casa, además de señalar que los investigadores habían omitido esta información en su denuncia.

La declaración de I.F.E. en el juicio fue “vaga y carente de detalles específicos” sobre las circunstancias que rodearon la supuesta intimidación que habría intentado ejercer el acusado para modificar su testimonio, según la sentencia. El fiscal había señalado que el acusado amenazó a I.F.E. con hacerle responsable de la agresión, exigiéndole un pago a cambio de no acusarlo de lesiones.

Sin embargo, la magistrada no consideró que existiera evidencia suficiente para apoyar la acusación de obstrucción a la justicia. A pesar de las alegaciones del Ministerio Fiscal y las declaraciones contradictorias de los involucrados, el testimonio de I.F.E. fue considerado insuficiente y carente de credibilidad para demostrar que A.A.M. intentó influir en su testimonio de manera ilegal. Además, la prueba documental y las declaraciones del acusado no confirmaron la existencia de intimidación o violencia por parte de éste.

En base a la escasa calidad convictiva de las pruebas, especialmente la declaración del testigo, la magistrada decidió dictar una sentencia absolutoria, concluyendo que no se había cometido el delito que se le imputaba.

La sentencia también establece que las costas del juicio corren a cargo del Estado, debido a que no se ha acreditado la culpabilidad del acusado. 

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